ESTATUTOS

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Capítulo I:

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.- La Fundación VILLAS DEL CANTÁBRICO (En adelante, La Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

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2.- La Fundación es de nacionalidad española.

3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es todo el Estado Español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

4.- El domicilio de la Fundación radica en el “Museo Marítimo del Cantábrico” en Santander (Cantabria), calle San Martín de Bajamar s/n, C.P. 39004, sin perjuicio de que la sede pueda ser ubicada, con posterioridad, en otro lugar.

Artículo 2º.- Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.

Artículo 3º.- Régimen normativo
La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo II:

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.- Fines y actividades
La Fundación tiene por fines: la conservación y fomento del patrimonio cultural, educativo y deportivo, de carácter marítimo y náutico de todo el litoral español y en especial del litoral cantábrico, así como la defensa y protección de su ecología y medio ambiente.

Para un mejor cumplimiento de su finalidad, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  • Promover y construir un Buque-Escuela al servicio de la Sociedad, así como sostener y gestionar su actividad que, de igual modo, será de interés general.
  • Estimular, apoyar y desarrollar cuantas acciones tengan relación con los buques-escuela y la vela de enseñanza: su actividad, conocimiento, difusión nacional e internacional y su integración en programas educativos.
  • Favorecer la participación de todos los colectivos sociales y en especial de aquellos que sufren cualquier tipo de marginación o exclusión social.
  • Desarrollar e investigar la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito marítimo y naval.
  • Ejercer actividades económicas que conduzcan, directa o indirectamente, a la consecución de estos fines, sin que en ningún caso la realización de actividades mercantiles pueda constituir su actividad principal.
  • Y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 6º.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresados en el artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7º.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

A) por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas

B) creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

C) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Capítulo III:

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8º.- Destino de las rentas e ingresos
A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el setenta por ciento de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación funcional.

Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios
1.-En general, la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor sector posible de la población y, especialmente a aquellas poblaciones, comunidades o grupos sociales más desfavorecidos o marginados económica o socialmente.

2.- En particular, la determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato, con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas o instituciones que soliciten la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer y que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada actividad y convocatoria.

3.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11º.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo IV:

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12º.- El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13º.- Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8º.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
  6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de las delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
  10. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  11. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
  12. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que puedan componer la cartera de la Fundación.
  13. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  14. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  15. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
  16. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o alguna.
  17. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidas absolución de posiciones y juicio de revisión.
  18. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  19. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
  20. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto así como la modificación de estatutos, extinción y liquidación, fusión, cambio del domicilio social, adquisición, enajenación y gravamen que superen el 5% del presupuesto ordinario de la fundación, concertación de operaciones financieras superiores al 10% del presupuesto anual, ni aquellos actos que requieren autorización del Protectorado.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos puede designarse expresamente a otro u otros patronos.

Artículo 14º.- Reuniones y adopción de acuerdos
1.- El Patronato se reunirán como mínimo dos veces al año, y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora de reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a cuarenta y ocho horas.

No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del secretario por el patrono más joven.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente.

5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Artículo 15º.- Composición: Los Patronos
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 25 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional. La duración del mandato será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

1.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por certificación del Secretario de la Fundación con firma legitimada notarial o por inscripción de la aceptación del cargo en el registro de fundaciones. En todo caso la aceptación debe ser inscrita en el registro y notificada al Protectorado.

2.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos y en consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiere en nombre o en interés de la Fundación.

3.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en un ordenamiento jurídico.

4.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 16º.- Cargos en el Patronato
1.- El Patronato designará entre los patronos un Presidente, cargo que se ejercerá durante 4 años, sin perjuicio de ulteriores designaciones. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates, resolviendo los empates en las votaciones con voto de calidad y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

2.- El Patronato podrá nombrar, de entre los patronos, uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de enfermedad o ausencia con las funciones que en cada caso se determinen. Su mandato será de 4 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

3.- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, cargo que ejercerá por cuatro años, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Sus funciones son la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomiende.

4.- Por último, el Patronato podrá designar un Presidente Honorífico, que podrá, o no, ser patrono, el cual podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.

Artículo 17º.- Cese y suspensión de Patronos

La sustitución, cese y suspensión de Patronos se regirá por lo establecido en la Ley de Fundaciones, art. 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos debiéndose inscribir en el correspondiente Registro de Fundaciones.

El cese o suspensión temporal del cargo de patrono por acuerdo de sus miembros deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que la integran, previo expediente con audiencia del interesado.

Artículo 18º.- Moción de Censura Presidente

1.- El cargo de Presidente podrá ser objeto de moción de censura que deberá formalizarse por escrito, ser suscrita por al menos un tercio de los miembros del patronato, con proposición de un candidato alternativo y registrada en el registro general de la Fundación

2.- La moción de censura deberá ser objeto de sesión extraordinaria y como único punto del orden del día, y deberá ser convocada por el Presidente en un plazo no inferior a siete días ni superior a quince contados desde el siguiente a que tuviera entrada en el registro general.

3.- La moción de censura del Presidente deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Patronato y en caso de prosperar, supondrá la designación para el cargo del candidato alternativo propuesto.

4.- Los miembros que suscriban una moción de censura cuando ésta no prosperase, no podrán suscribir otra hasta transcurridos dos años desde la celebración de la sesión extraordinaria.

Artículo 19º.- Junta de Fundadores

La Junta de Fundadores está integrada por todas aquellas personas, que se denominan Fundadores, que otorgaron la escritura de constitución de la Fundación o se adhirieron a la misma antes de su inscripción. Asimismo, formarán parte de ella, una vez designados por la Junta de Fundadores, los Patronos de la Fundación que no tuvieran anteriormente la condición de Fundadores, y aquellas otras personas designadas por la propia Junta, en atención a sus méritos y colaboración con la Fundación, a propuesta del Patronato. Anualmente, a 31 de diciembre, se actualizará la lista de Fundadores.

Artículo 20º.- Facultades de la Junta de Fundadores

La Junta de Fundadores será un órgano de asesoramiento del Patronato para el cumplimiento de los fines de la Fundación. Además, será especialmente informada de los acuerdos del Patronato sobre:

A) La designación de los miembros del Patronato.

B) La modificación de Estatutos.

C) La fusión o disolución de la Fundación.

Artículo 21º.- Reuniones y adopción de acuerdos

1.- La Junta de Fundadores se reunirá, como mínimo, una vez cada al año, previa convocatoria con Orden del Día, efectuada por el Presidente. También podrá reunirse a petición de un número de Fundadores que suponga, al menos, el 20% del total, con un Orden del Día que deberá incluir, como mínimo, los puntos que propongan. Actuarán como Presidente y Secretario de la misma quienes lo sean del Patronato.

2.- La Junta de Fundadores se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria por la concurrencia de la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, una hora más tarde, será válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes. Tomará sus acuerdos, que no serán vinculantes para el Patronato, por mayoría de votos presentes o representados.

3.- Los Fundadores podrán delegar, por escrito, su representación en otros Fundadores, bien para cada reunión de la Junta o bien con carácter indefinido. La representación con carácter indefinido surtirá efectos hasta la notificación por escrito a la Fundación de su renovación expresa.

Capítulo V:

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22º.- Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta:

A) por la dotación inicial efectuada por los Fundadores

B) por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde hacer afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Artículo 23º.- Patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

A) bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el registro de la propiedad a nombre de la Fundación.

B) valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

C) bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

D) bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 24º.- Inversión de capital de la Fundación
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.

Artículo 25º.- Rentas e ingresos
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, como aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26º.- Afectación
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

  1. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación ni rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 27º.- Cuentas y presupuesto
1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, La cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.

2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el registro de fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.

4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

Artículo 28º.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 29º.- Adopción de la decisión
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.

Capítulo VII

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 30º.- Procedencia y requisitos
Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

Capítulo VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31º.- Causas
La Fundación se extinguida por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 32º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora.

2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persigan fines de interés general análogos y que a su vez tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos.

3.- También podrán destinarse si los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza.

4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos serán libremente elegido por el Patronato.

5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.


Fundación Villas del Cantábrico, Museo Marítimo del Cantábrico, San Martín de Bajamar s/n., 39004 Santander

C.I.F.: G-39596374, Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia (nº 817)

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