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Capítulo I:
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.- La Fundación VILLAS DEL CANTÁBRICO (En adelante, La Fundación) es una
organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en
estos Estatutos.
2.- La Fundación es de nacionalidad española.
3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es
todo el Estado Español, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades
de carácter internacional.
4.- El domicilio de la Fundación radica en el “Museo Marítimo del Cantábrico” en
Santander (Cantabria), calle San Martín de Bajamar s/n, C.P. 39004, sin
perjuicio de que la sede pueda ser ubicada, con posterioridad, en otro lugar.
Artículo 2º.- Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida,
conforme lo prevenido en los Estatutos.
Artículo 3º.- Régimen normativo
La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y
tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada
momento, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por
las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos,
establezca el Patronato.
Artículo 4º.- Personalidad jurídica
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica
propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,
conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de
bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y
contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda
clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos
y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las
autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la
normativa vigente.
Capítulo II:
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5º.- Fines y actividades
La Fundación tiene por fines: la conservación y fomento del patrimonio cultural,
educativo y deportivo, de carácter marítimo y náutico de todo el litoral español
y en especial del litoral cantábrico, así como la defensa y protección de su
ecología y medio ambiente.
Para un mejor cumplimiento de su finalidad, la Fundación realizará, entre otras,
las siguientes actividades:
- Promover y construir un Buque-Escuela al servicio de la Sociedad, así como
sostener y gestionar su actividad que, de igual modo, será de interés general.
- Estimular, apoyar y desarrollar cuantas acciones tengan relación con los
buques-escuela y la vela de enseñanza: su actividad, conocimiento, difusión
nacional e internacional y su integración en programas educativos.
- Favorecer la participación de todos los colectivos sociales y en especial de
aquellos que sufren cualquier tipo de marginación o exclusión social.
- Desarrollar e investigar la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito
marítimo y naval.
- Ejercer actividades económicas que conduzcan, directa o indirectamente, a la
consecución de estos fines, sin que en ningún caso la realización de actividades
mercantiles pueda constituir su actividad principal.
- Y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al
mejor logro de sus fines.
Artículo 6º.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena
libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades
expresados en el artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio
de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7º.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos
posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
A) por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas
B) creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza
asociativa, fundacional o societaria.
C) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras
entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y
jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la
Fundación.
Capítulo III:
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
FUNDACIONALES
Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8º.- Destino de las rentas e ingresos
A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las
aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el
setenta por ciento de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego
del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los
gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación
funcional.
Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la
cobertura de fines por iguales partes
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación
de cuotas a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios
1.-En general, la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor
sector posible de la población y, especialmente a aquellas poblaciones,
comunidades o grupos sociales más desfavorecidos o marginados económica o
socialmente.
2.- En particular, la determinación de los beneficiarios se efectuará por el
Patronato, con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las
personas o instituciones que soliciten la prestación o servicio que la Fundación
puede ofrecer y que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda
acordar el Patronato, específicos para cada actividad y convocatoria.
3.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su
Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11º.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV:
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12º.- El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la
Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo
plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 13º.- Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas
las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones facultades
del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o
comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de
la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa
complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos
fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y
a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la Fundación, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 8º.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin
perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos
legalmente para asegurar su imparcialidad.
6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias oportunas,
así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de las
delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso de
imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
9. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas
y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación,
suscribiendo los correspondientes contratos.
10. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el
cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para cumplimiento del fin
al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
11. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
12. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que
puedan componer la cartera de la Fundación.
13. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y
cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio
de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por
cualquier título o persona, física o jurídica.
14. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a
la Fundación como titular de acciones y demás valores y mobiliario de su
pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga
mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas,
sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades
emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido
titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
15. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de
los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que
cuenta en cada momento la Fundación.
16. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines
propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas
clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta
libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición
directa como de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o
alguna.
17. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos
sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos
expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y
otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidas absolución de
posiciones y juicio de revisión.
18. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de disposición,
administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación,
judicial o extrajudicialmente.
19. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración,
y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones
legales.
20. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de
delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto así como la
modificación de estatutos, extinción y liquidación, fusión, cambio del domicilio
social, adquisición, enajenación y gravamen que superen el 5% del presupuesto
ordinario de la fundación, concertación de operaciones financieras superiores al
10% del presupuesto anual, ni aquellos actos que requieren autorización del
Protectorado.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que
en dichos acuerdos puede designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 14º.- Reuniones y adopción de acuerdos
1.- El Patronato se reunirán como mínimo dos veces al año, y además cuantas
veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha
y la hora de reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito
por el secretario y ordinariamente con antelación al menos de cinco días. En
caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a cuarenta y ocho horas.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos patronos acuerden
por unanimidad constituirse en Patronato.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más
uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de
patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por
escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente, podrá ser suplida por el
patrono de más edad y la del secretario por el patrono más joven.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate
el de calidad del Presidente.
5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados
por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma
o siguiente reunión del Patronato.
Artículo 15º.- Composición: Los Patronos
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 25
miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional. La
duración del mandato será de cuatro años pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
1.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma
notarialmente legitimada, por certificación del Secretario de la Fundación con
firma legitimada notarial o por inscripción de la aceptación del cargo en el
registro de fundaciones. En todo caso la aceptación debe ser inscrita en el
registro y notificada al Protectorado.
2.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos y en
consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su
ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los
gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones
del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier
misión concreta que se les confiere en nombre o en interés de la Fundación.
3.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni
limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus
resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que
los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter
de derecho necesario en un ordenamiento jurídico.
4.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines
de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar
el cargo con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de
conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Artículo 16º.- Cargos en el Patronato
1.- El Patronato designará entre los patronos un Presidente, cargo que se
ejercerá durante 4 años, sin perjuicio de ulteriores designaciones. Al
Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las
reuniones del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates, resolviendo los
empates en las votaciones con voto de calidad y, en su caso, ejecutará los
acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin.
2.- El Patronato podrá nombrar, de entre los patronos, uno o más Vicepresidentes
que sustituirán al Presidente en caso de enfermedad o ausencia con las funciones
que en cada caso se determinen. Su mandato será de 4 años, sin perjuicio de
sucesivas designaciones.
3.- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, cargo que ejercerá por
cuatro años, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero
no voto en el seno del Patronato. Sus funciones son la custodia de toda la
documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes
a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean
necesarios con el Visto Bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente
se le encomiende.
4.- Por último, el Patronato podrá designar un Presidente Honorífico, que podrá,
o no, ser patrono, el cual podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz
pero sin voto.
Artículo 17º.- Cese y suspensión de Patronos
La sustitución, cese y suspensión de Patronos se regirá por lo establecido en la
Ley de Fundaciones, art. 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sin perjuicio
de lo dispuesto en estos Estatutos debiéndose inscribir en el correspondiente
Registro de Fundaciones.
El cese o suspensión temporal del cargo de patrono por acuerdo de sus miembros
deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros
que la integran, previo expediente con audiencia del interesado.
Artículo 18º.- Moción de Censura Presidente
1.- El cargo de Presidente podrá ser objeto de moción de censura que deberá
formalizarse por escrito, ser suscrita por al menos un tercio de los miembros
del patronato, con proposición de un candidato alternativo y registrada en el
registro general de la Fundación
2.- La moción de censura deberá ser objeto de sesión extraordinaria y como único
punto del orden del día, y deberá ser convocada por el Presidente en un plazo no
inferior a siete días ni superior a quince contados desde el siguiente a que
tuviera entrada en el registro general.
3.- La moción de censura del Presidente deberá contar con el voto favorable de
la mayoría absoluta legal de los miembros del Patronato y en caso de prosperar,
supondrá la designación para el cargo del candidato alternativo propuesto.
4.- Los miembros que suscriban una moción de censura cuando ésta no prosperase,
no podrán suscribir otra hasta transcurridos dos años desde la celebración de la
sesión extraordinaria.
Artículo 19º.- Junta de Fundadores
La Junta de Fundadores está integrada por todas aquellas personas, que se
denominan Fundadores, que otorgaron la escritura de constitución de la Fundación
o se adhirieron a la misma antes de su inscripción. Asimismo, formarán parte de
ella, una vez designados por la Junta de Fundadores, los Patronos de la
Fundación que no tuvieran anteriormente la condición de Fundadores, y aquellas
otras personas designadas por la propia Junta, en atención a sus méritos y
colaboración con la Fundación, a propuesta del Patronato. Anualmente, a 31 de
diciembre, se actualizará la lista de Fundadores.
Artículo 20º.- Facultades de la Junta de Fundadores
La Junta de Fundadores será un órgano de asesoramiento del Patronato para el
cumplimiento de los fines de la Fundación. Además, será especialmente informada
de los acuerdos del Patronato sobre:
A) La designación de los miembros del Patronato.
B) La modificación de Estatutos.
C) La fusión o disolución de la Fundación.
Artículo 21º.- Reuniones y adopción de acuerdos
1.- La Junta de Fundadores se reunirá, como mínimo, una vez cada al año, previa
convocatoria con Orden del Día, efectuada por el Presidente. También podrá
reunirse a petición de un número de Fundadores que suponga, al menos, el 20% del
total, con un Orden del Día que deberá incluir, como mínimo, los puntos que
propongan. Actuarán como Presidente y Secretario de la misma quienes lo sean del
Patronato.
2.- La Junta de Fundadores se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria por la concurrencia de la mitad más uno de sus componentes. En
segunda convocatoria, una hora más tarde, será válida su constitución cualquiera
que sea el número de asistentes. Tomará sus acuerdos, que no serán vinculantes
para el Patronato, por mayoría de votos presentes o representados.
3.- Los Fundadores podrán delegar, por escrito, su representación en otros
Fundadores, bien para cada reunión de la Junta o bien con carácter indefinido.
La representación con carácter indefinido surtirá efectos hasta la notificación
por escrito a la Fundación de su renovación expresa.
Capítulo V:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22º.- Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta:
A) por la dotación inicial efectuada por los Fundadores
B) por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la
Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde hacer afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
Artículo 23º.- Patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y
derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
A) bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el registro de la
propiedad a nombre de la Fundación.
B) valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Fundación en
establecimientos bancarios o de ahorro.
C) bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera
otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier
otro derecho de que sea titular la Fundación.
D) bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su
inventario.
Artículo 24º.- Inversión de capital de la Fundación
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la
composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseja
la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida
autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.
Artículo 25º.- Rentas e ingresos
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, como
aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban
de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que
ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios.
Artículo 26º.- Afectación
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los
objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de
interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e
indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales,
de la dotación ni rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 27º.- Cuentas y presupuesto
1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación
al cierre del ejercicio, el balance de situación, La cuenta de resultados y la
memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica,
que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los
fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones
patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y
representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.
2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio
siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del
mismo, junto con su memoria explicativa.
3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la
Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del
ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en
el registro de fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al
Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos
efectos.
4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales establecidos, los
documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al
Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha
a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.
Artículo 28º.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el
31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI:
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29º.- Adopción de la decisión
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos,
siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el
voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el
Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se
requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha
autorización.
Capítulo VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30º.- Procedencia y requisitos
Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue
al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el
Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos
tercios de los miembros del Patronato.
Capítulo VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31º.- Causas
La Fundación se extinguida por las causas, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la legislación vigente.
Artículo 32º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se
realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra
Fundación o entidad no lucrativa que persigan fines de interés general análogos
y que a su vez tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de
disolución, a la consecución de aquéllos.
3.- También podrán destinarse si los bienes y derechos liquidados a organismos,
entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza.
4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos serán
libremente elegido por el Patronato.
5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a
que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.
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