EN CONSTRUCCIÓN
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I.
- INTRODUCCIÓN.
Este reglamento de régimen interno sirve para desarrollar los artículos 19, 20 y
21 de los Estatutos de la Fundación Villas del Cantábrico, en los que se define
la figura de la Junta de Fundadores como un Órgano de Gobierno, organizativo y
consultivo de la Fundación.
II.
– LOS MIEMBROS.
“La
Junta de Fundadores está integrada por todas aquellas personas, que se denominan
Fundadores, que otorgaron la escritura de constitución de la Fundación o se
adhirieron a la misma antes de su inscripción. Asimismo, formarán parte de ella,
una vez designados por la Junta de Fundadores, los Patronos de la Fundación que
no tuvieran anteriormente la condición de Fundadores, y aquellas otras personas
designadas por la propia Junta, en atención a sus méritos y colaboración con la
Fundación, a propuesta del Patronato. Anualmente, a 31 de diciembre, se
actualizará la lista de Fundadores”.
Artículo
nº19 de los Estatutos de la Fundación
II.1.- Modalidades
Todo miembro de la Junta de Fundadores
estará incluido en una de las modalidades que a continuación se expresan:
Miembro individual
Miembro familia
Miembro de honor
Son miembro individual todas aquellas
personas
mayores de 18 años y con capacidad de obrar, sin exclusión de sexo, nacionalidad
o residencia. No obstante, también podrán serlo los menores de dicha edad con el
consentimiento de los padres o tutores, a partir de los 14 años, si bien no
podrán ser elegidos para cargos hasta la mayoría de edad.
Son miembro familia aquellos formados por
hasta cuatro personas de una misma familia (padres, hermanos, hijos, pareja), a
partir de los 14 años. Una de estas personas, mayor de 18 años, figurará como
representante de todos ellos en la Junta de Fundadores, con un único voto como
en el caso de miembro individual.
Son miembros honorarios aquellos que de
una manera directa y continuada, hayan realizado actividades particularmente
beneficiosas para la Fundación, o bien, aquellas personalidades que por razón de
sus eminentes cualidades profesionales o morales y por su afición manifiesta a
las Ciencias de la Navegación a Vela, merezcan ser honradas por la Fundación.
Esta categoría es igualmente concedida por el patronato a propuesta de la Junta
de Fundadores.
II.2.- Cuotas
1.-
Cada año, el importe de las cuotas para cada una de las modalidades, se fijarán
en la primera reunión de la Junta de Fundadores.
2.-
Las cuotas se abonarán en el primer trimestre del año (hasta el 31 de marzo),
bien por domiciliación bancaria o por trasferencia.
3.-
Si un miembro se incorpora a la
Junta de Fundadores antes del 31 de marzo, abonará la primera cuota íntegra,
pero si ingresa en el 2º, 3º, ó 4º trimestre, abonará respectivamente el 75, 50
ó 25% de la cuota. Esta modalidad sólo se aplicará el primer año.
4.-
Si un miembro no abona la cuota antes del 31 de marzo, dejará de recibir todo el
material que publique la Fundación salvo las comunicaciones personales.
5.-
Si un socio abona la cuota después del 31 de marzo tendrá derecho a recibir todo
el material publicado por la Fundación ese año. Si se trata de la primera cuota,
sólo recibirá las publicaciones a partir de la fecha de ingreso.
6.-
Si la cuota no se abonase antes del 31 de diciembre, la persona perdería su
condición de miembro.
Son derechos
de los miembros de la Junta de Fundadores:
a) Tomar parte en las reuniones de la Junta con voz y voto.
b) Ser electores y elegidos para cargos directivos siempre que para esta última
condición tengan una antigüedad mínima de 12 meses dentro de la Fundación.
c) Disfrutar de los bienes y equipos de la Fundación según las normas y
disposiciones reglamentarias de Régimen Interno que con arreglo a los presentes
Estatutos se vayan creando.
d) Recibir información sobre las actividades planificadas por la Fundación así
como participar en ellas.
e) Tener un carnet de la Fundación y un ejemplar del Reglamento de Régimen
Interno.
Son
obligaciones de los miembros de la Junta de Fundadores:
a) Respetar estrictamente lo previsto en los presentes Estatutos, en el
Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos del Patronato y de la Junta de
Fundadores.
b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos siempre que no presenten
motivos razonados que se opongan a ello.
c) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan
para el mantenimiento y desarrollo de la Fundación.
d)
Cuidar y velar por el mantenimiento de los bienes que posea la Fundación
informando de cualquier anormalidad que se detecte.
e)
Observar en todo momento buena conducta individual y cívica.
II.4.-
Pérdida de la Condición de miembro de la Junta
La condición
de miembro de la Junta de Fundadores se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria que se realizará por un escrito de comunicación al
Patronato.
c) Por falta de pago de la cuota durante un año.
d) Por faltas que, a juicio del Patronato, merezcan la baja inmediata.
III.-NORMATIVA SOBRE REUNIONES.
III.1.- Convocatoria
La convocatoria de las reuniones de la Junta de Fundadores se comunicará a
través de la web de la fundación todos los trimestres, previéndose una reunión
al mes el primer jueves no festivo de cada mes en el Museo Marítimo del
Cantábrico a las 20:00 horas.
Si es extraordinaria,
a petición de un número de Fundadores que suponga, al menos, el 20% del total, se comunicara a
todos los miembros por escrito con 7 días de antelación, indicándose en el mismo
la hora, el lugar y el orden del día a tratar.
1.-
El Presidente y Secretario de la Fundación serán los de la Junta de Fundadores.
2.-
En caso de ausencia del Presidente le sustituirá el Vicepresidente y, si éste
también está ausente, será sustituido por otro miembro del Patronato de la
Fundación.
3.-
En caso de ausencia del Secretario será sustituido por otro miembro del
Patronato que no sea el Presidente en esa reunión de la Junta de Fundadores
4.-
En caso de ausencia de los miembros del Patronato necesarios, la reunión de la
Junta de Fundadores no se podrá celebrar y, a la mayor brevedad, se procederá a
una nueva convocatoria.
5.-
La Junta de Fundadores se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria por la concurrencia de la mitad más uno de sus componentes. En
segunda convocatoria, una hora más tarde, será válida su constitución cualquiera
que sea el número de asistentes. Tomará sus acuerdos, que no serán vinculantes
para el Patronato, por mayoría de votos presentes o representados.
1.-
El orden del día comenzará con la lectura y aprobación, en su caso, del acta de
la reunión anterior.
2.-
El presidente informará a la Junta de Fundadores de todos los acuerdos y pasos
dados para el cumplimiento de los Fines de la Fundación desde la última reunión.
3.-
La Junta Asesorará sobre todos estos temas y
propondrá cualquier otro que ayude al cumplimiento de los Fines de la Fundación
4.-
La Junta propondrá el nombramiento de cargos
internos que mejoren el funcionamiento de la Fundación.
1.-
Las votaciones serán secretas en el caso de que al menos una persona lo
solicite.
2.-
Los Fundadores podrán delegar, por escrito, su representación en otros
Fundadores, bien para cada reunión de la Junta o bien con carácter indefinido.
La representación con carácter indefinido surtirá efectos hasta la notificación
por escrito a la Fundación de su renovación expresa.
3.-
Si hay varias propuestas sólo se aprobará la que obtenga más votos.
4.-
En caso de empate se repetirá la votación entre las propuestas que hayan
empatado y, si éste persiste, entonces decidirá el voto del Presidente.
IV.
- USO DEL MATERIAL DE LA FUNDACIÓN.
Se
considera material de la Fundación todo aquel adquirido por la misma a cargo de
su presupuesto, recibido como donación, como intercambio con otras entidades o
como depósito.
Toda actividad de navegación o divulgativa organizada por la Fundación debe
estar aprobada por el Patronato, así como la colaboración en otras actividades
de este tipo organizadas por otras entidades.
El material de la Fundación sólo podrá utilizarse en las actividades organizadas
por la entidad o en las que ésta colabore, o bien, por miembros de la Junta de
Fundadores según lo establecido en este Reglamento.
1.-
Se considera material de Navegación a todo instrumento o equipo destinado a la
navegación a bordo del Bon Temps (incluida la embarcación), como chalecos, GPS,
emisoras, herramientas, etc..
2.-
Se considera material informático los ordenadores, impresoras, cámaras, así como
programas y aplicaciones.
3.-
El material de navegación e informático no estará sometido a préstamos a los
miembros, utilizándose solamente en actividades organizadas por la Fundación o
en las que ésta colabore.
4.-
En caso de que el material sea utilizado por algún miembro a título particular,
aunque se devuelva posteriormente, el Patronato podrá decidir la expulsión del
miembro infractor.
5.-
Si durante ese tiempo el material sufre algún desperfecto o se pierde, deberá
restituir el material dañado por otro nuevo, o abonar su valor actual en
metálico.
1.-
Se considera material bibliográfico el formado por libros, revistas, material de
archivo.
2.-
El material audiovisual incluye DVDs y CDs de vídeo y de audio, etc.
3.-
El material pasa a formar parte de la colección una vez sellado y anotada su
entrada en el registro.
4.-
La colección bibliográfica puede ser consultada en la sede de la Fundación por
todos los socios. También puede serlo por personas ajenas a la misma, con el
visto bueno de al menos un miembro de la Junta Directiva.
5.-
Los miembros de la Junta de Fundadores pueden sacar en préstamo material de la
colección hasta un máximo de tres ejemplares a la vez.
6.-
El préstamo quedará registrado por la persona encargada de la biblioteca.
7.-
El cuidado del material es responsabilidad del peticionario hasta su devolución,
de la que deberá avisar obligatoriamente a la persona encargada.
8.-
El plazo de préstamo es de 15 días. Una vez devuelto el material se puede
renovar el préstamo si no ha sido solicitado previamente por otro mimbro.
También deberá devolverse si es necesario para el ejercicio de las actividades
de la Fundación.
9.-
El deterioro o pérdida del material será sancionado con la reposición del mismo
por parte del miembro, siempre que sea posible, o abonar su valor actual
en metálico.
10.- Si
esta circunstancia se repite o alcanza gravedad se podrá decidir la expulsión
del miembro infractor.
11.- El material se considerará perdido si el plazo de devolución se
excede en 6 meses.
12.- Exceder
el plazo de devolución supone la inhabilitación para acceder a nuevos préstamos
mientras no se produzca dicha devolución y, además, durante un período
equivalente al doble del retraso acumulado.
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