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Capítulo I:
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y
domicilio
1.- La Fundación VILLAS DEL CANTÁBRICO (En adelante, La Fundación)
es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo
duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés
general que se detallan en estos Estatutos.
2.- La Fundación es de nacionalidad española.
3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus
actividades es todo el Estado Español, sin perjuicio de que también
pueda realizar actividades de carácter internacional.
4.- El domicilio de la Fundación radica en el “Museo Marítimo del
Cantábrico” en Santander (Cantabria), calle San Martín de Bajamar
s/n, C.P. 39004, sin perjuicio de que la sede pueda ser ubicada, con
posterioridad, en otro lugar.
Artículo 2º.- Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún
momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse
cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá
acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los
Estatutos.
Artículo 3º.- Régimen normativo
La Fundación se regirá por el ordenamiento civil,
jurídico-administrativo y tributario que, por razones de
especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la
voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las
normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los
mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4º.- Personalidad jurídica
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad
jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo,
adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio
y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos;
realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la
vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y
excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y
privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin
perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al
mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo
II:
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5º.- Fines y actividades
La Fundación tiene por fines: la conservación y fomento del
patrimonio cultural, educativo y deportivo, de carácter marítimo y
náutico de todo el litoral español y en especial del litoral
cantábrico, así como la defensa y protección de su ecología y medio
ambiente.
Para un mejor cumplimiento de su finalidad, la Fundación realizará,
entre otras, las siguientes actividades:
- Promover y construir un Buque-Escuela al servicio de la Sociedad,
así como sostener y gestionar su actividad que, de igual modo, será
de interés general.
- Estimular, apoyar y desarrollar cuantas acciones tengan relación
con los buques-escuela y la vela de enseñanza: su actividad,
conocimiento, difusión nacional e internacional y su integración en
programas educativos.
- Favorecer la participación de todos los colectivos sociales y en
especial de aquellos que sufren cualquier tipo de marginación o
exclusión social.
- Desarrollar e investigar la aplicación de nuevas tecnologías en el
ámbito marítimo y naval.
- Ejercer actividades económicas que conduzcan, directa o
indirectamente, a la consecución de estos fines, sin que en ningún
caso la realización de actividades mercantiles pueda constituir su
actividad principal.
- Y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines.
Artículo 6º.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá
plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las
finalidades expresados en el artículo anterior, según los objetivos
concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7º.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre
otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin
propósito exhaustivo:
A) por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas
B) creando o cooperando a la creación de otras entidades de
naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
C) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de
otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier
clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los
fines perseguidos por la Fundación.
Capítulo
III:
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE
LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8º.- Destino de las rentas e ingresos
A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas
las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al
menos, el setenta por ciento de las rentas y cualesquiera otros
ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la
Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de
administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación
funcional.
Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos
a la cobertura de fines por iguales partes
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin
determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios
1.-En general, la Fundación procurará atender y dirigir sus
actividades al mayor sector posible de la población y, especialmente
a aquellas poblaciones, comunidades o grupos sociales más
desfavorecidos o marginados económica o socialmente.
2.- En particular, la determinación de los beneficiarios se
efectuará por el Patronato, con criterios de imparcialidad y no
discriminación, entre las personas o instituciones que soliciten la
prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer y que cumplan
otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el
Patronato, específicos para cada actividad y convocatoria.
3.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la
Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios,
antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas
determinadas.
Artículo 11º.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades
para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás
interesados.
Capítulo
IV:
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12º.- El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y
administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le
corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico y en los presentes Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y
administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los
mismos.
Artículo 13º.- Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al
gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna y a
la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que
ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones
facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del
Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente
procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor
de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas
periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa
complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los
Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los
intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de
los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 8º.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones
fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos
en los supuestos previstos legalmente para asegurar su
imparcialidad.
6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias
oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan
de ser presentadas al Protectorado.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y
cierre de las delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso
de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
9. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas
hipotecas, prendas y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para
o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
10. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación
o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en
el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la
naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada
o suficiente para cumplimiento del fin al que se han de destinar los
mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
11. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades
públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar
a terceros.
12. Decidir sobre
la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que puedan
componer la cartera de la Fundación.
13. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses,
utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes
que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas
cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona,
física o jurídica.
14. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que
correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores
y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar
y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde,
en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás
organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras,
haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al
referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos,
contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue
convenientes.
15. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos
pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y
proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
16. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para
los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los
suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e
importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier
procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como de
subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o alguna.
17. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo
por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos
procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios competan o
interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que
estime necesarios, incluidas absolución de posiciones y juicio de
revisión.
18. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de
disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los
bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
19. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la
administración, y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo
caso a las prescripciones legales.
20. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser
objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto
así como la modificación de estatutos, extinción y liquidación,
fusión, cambio del domicilio social, adquisición, enajenación y
gravamen que superen el 5% del presupuesto ordinario de la
fundación, concertación de operaciones financieras superiores al 10%
del presupuesto anual, ni aquellos actos que requieren autorización
del Protectorado.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin
perjuicio de que en dichos acuerdos puede designarse expresamente a
otro u otros patronos.
Artículo 14º.- Reuniones y adopción de acuerdos
1.- El Patronato se reunirán como mínimo dos veces al año, y además
cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al
menos, una tercera parte de sus miembros.
2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el
lugar, la fecha y la hora de reunión, en primera y segunda
convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y
ordinariamente con antelación al menos de cinco días. En caso de
urgencia podrá reducirse dicho plazo a cuarenta y ocho horas.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos
patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la
mitad más uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá
en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros
patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La
ausencia del Presidente, podrá ser suplida por el patrono de más
edad y la del secretario por el patrono más joven.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en
caso de empate el de calidad del Presidente.
5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán
autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y
se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
Artículo 15º.- Composición: Los Patronos
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de
25 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura
fundacional. La duración del mandato será de cuatro años pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
1.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber
aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento
privado con firma notarialmente legitimada, por certificación del
Secretario de la Fundación con firma legitimada notarial o por
inscripción de la aceptación del cargo en el registro de
fundaciones. En todo caso la aceptación debe ser inscrita en el
registro y notificada al Protectorado.
2.- Los cargos en
el Patronato serán de confianza y honoríficos y en consecuencia sus
titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su
ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al
reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar
para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les
causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les
confiere en nombre o en interés de la Fundación.
3.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin
trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la
adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la
observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en
estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario
en un ordenamiento jurídico.
4.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se
cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las
que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un
representante leal, mantener en buen estado de conservación y
producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes
y en los presentes Estatutos.
Artículo 16º.- Cargos en el Patronato
1.- El Patronato designará entre los patronos un Presidente,
cargo que se ejercerá durante 4 años, sin perjuicio de ulteriores
designaciones. Al Presidente le corresponde ostentar la
representación de la Fundación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones
del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates, resolviendo
los empates en las votaciones con voto de calidad y, en su caso,
ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de
actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
2.- El Patronato podrá nombrar, de entre los patronos, uno o más
Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de
enfermedad o ausencia con las funciones que en cada caso se
determinen. Su mandato será de 4 años, sin perjuicio de sucesivas
designaciones.
3.- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, cargo que
ejercerá por cuatro años, que podrá, o no, ser patrono. En caso de
no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Sus
funciones son la custodia de toda la documentación perteneciente a
la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones
del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean
necesarios con el Visto Bueno del Presidente, y todas aquellas que
expresamente se le encomiende.
4.- Por último, el Patronato podrá designar un Presidente
Honorífico, que podrá, o no, ser patrono, el cual podrá asistir a
las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Artículo 17º.- Cese y suspensión de Patronos
La sustitución,
cese y
suspensión de Patronos se regirá por lo establecido en la Ley de
Fundaciones, art. 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sin
perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos debiéndose
inscribir en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El cese o suspensión temporal del cargo de patrono por acuerdo de
sus miembros deberá contar con el voto favorable de la mayoría
absoluta legal de los miembros que la integran, previo expediente
con audiencia del interesado.
Artículo 18º.- Moción de Censura Presidente
1.- El cargo de Presidente podrá ser objeto de moción de censura
que deberá formalizarse por escrito, ser suscrita por al menos un
tercio de los miembros del patronato, con proposición de un
candidato alternativo y registrada en el registro general de la
Fundación
2.- La moción de censura deberá ser objeto de sesión extraordinaria
y como único punto del orden del día, y deberá ser convocada por el
Presidente en un plazo no inferior a siete días ni superior a quince
contados desde el siguiente a que tuviera entrada en el registro
general.
3.- La moción de censura del Presidente deberá contar con el voto
favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Patronato
y en caso de prosperar, supondrá la designación para el cargo del
candidato alternativo propuesto.
4.- Los miembros que suscriban una moción de censura cuando ésta no
prosperase, no podrán suscribir otra hasta transcurridos dos años
desde la celebración de la sesión extraordinaria.
Artículo
19º.- Junta de Fundadores
La Junta de
Fundadores está integrada por todas aquellas personas, que se
denominan Fundadores, que otorgaron la escritura de constitución de
la Fundación o se adhirieron a la misma antes de su inscripción.
Asimismo, formarán parte de ella, una vez designados por la Junta de
Fundadores, los Patronos de la Fundación que no tuvieran
anteriormente la condición de Fundadores, y aquellas otras personas
designadas por la propia Junta, en atención a sus méritos y
colaboración con la Fundación, a propuesta del Patronato.
Anualmente, a 31 de diciembre, se actualizará la lista de
Fundadores.
Artículo 20º.- Facultades de la Junta de Fundadores
La Junta de
Fundadores será un órgano de asesoramiento del Patronato para el
cumplimiento de los fines de la Fundación. Además, será
especialmente informada de los acuerdos del Patronato sobre:
A) La
designación de los miembros del Patronato.
B) La
modificación de Estatutos.
C) La fusión o
disolución de la Fundación.
Artículo
21º.- Reuniones y adopción de acuerdos
1.- La Junta de
Fundadores se reunirá, como mínimo, una vez cada al año, previa
convocatoria con Orden del Día, efectuada por el Presidente. También
podrá reunirse a petición de un número de Fundadores que suponga, al
menos, el 20% del total, con un Orden del Día que deberá incluir,
como mínimo, los puntos que propongan. Actuarán como Presidente y
Secretario de la misma quienes lo sean del Patronato.
2.- La Junta de
Fundadores se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria por la concurrencia de la mitad más uno de sus
componentes. En segunda convocatoria, una hora más tarde, será
válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes.
Tomará sus acuerdos, que no serán vinculantes para el Patronato, por
mayoría de votos presentes o representados.
3.- Los Fundadores podrán delegar, por escrito, su representación en
otros Fundadores, bien para cada reunión de la Junta o bien con
carácter indefinido. La representación con carácter indefinido
surtirá efectos hasta la notificación por escrito a la Fundación de
su renovación expresa.
Capítulo V:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22º.- Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta:
A) por la dotación inicial efectuada por los Fundadores
B) por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo
adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde
hacer afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Artículo 23º.- Patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase
de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente
por los siguientes:
A) bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el
registro de la propiedad a nombre de la Fundación.
B) valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Fundación
en establecimientos bancarios o de ahorro.
C) bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o
cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión,
uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la
Fundación.
D) bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que
figurarán en su inventario.
Artículo 24º.- Inversión de capital de la Fundación
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias
en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con
lo que aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin
perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la
oportuna comunicación al protectorado.
Artículo 25º.- Rentas e ingresos
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y,
en su caso, como aquellos otros procedentes de las ayudas,
subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto
públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades,
siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito
de sus posibles beneficiarios.
Artículo 26º.- Afectación
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y
adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a
la realización de los objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los
fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene
carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o
cuotas, iguales o desiguales, de la dotación ni rentas fundacionales
a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser
obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los
distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
Artículo 27º.- Cuentas y presupuesto
1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de
la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, La
cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades
fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de
financiación así como el grado de cumplimiento de los fines
fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones
patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y
representación. Igualmente confeccionará la liquidación del
presupuesto.
2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al
ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de
ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.
3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de
la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis
primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su
examen y ulterior depósito en el registro de fundaciones, a
excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en
los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.
4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales
establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría
externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma en el
plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la
emisión del mencionado informe.
Artículo 28º.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI:
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 29º.- Adopción de la decisión
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes
Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación.
2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será
preciso el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los
miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por
el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos
en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato
solicitará dicha autorización.
Capítulo VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 30º.- Procedencia y requisitos
Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación
y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan
similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o
tales fundaciones.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de,
al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
Capítulo VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 31º.- Causas
La Fundación se extinguida por las causas, y de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 32º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se
produzca por fusión con otra, determinará la apertura del
procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato
constituido en comisión liquidadora.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se
destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persigan
fines de interés general análogos y que a su vez tenga afectados sus
bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de
aquéllos.
3.- También podrán destinarse si los bienes y derechos liquidados a
organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o
naturaleza.
4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos
relictos serán libremente elegido por el Patronato.
5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los
bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos
registros.

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